LEY DE SOCIEDADES MERCANTILES
Las sociedades mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una especulación comercial, mientras que las sociedades civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil.
las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios.
El antiguo derecho no conoció la de sociedad mercantil con personalidad jurídica, la que es creación del mundo moderno.
Por lo que a México se refiere, en las ordenanzas de Bilbao sólo se regulaban las sociedades colectivas y las comanditas. En el código lares (1854) se incluyó la anónima.
En el artículo tercero del código de comercio de 1889, todavía vigente, se reconoce la calidad de comerciante a las sociedades mercantiles. en este mismo código se añadió a las ya mencionadas: la sociedad en comandita por acciones.
el 28 de junio de 1934 se emitió la ley general de sociedades mercantiles (lgsm) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el código de comercio. ésta incluyó a la sociedad de responsabilidad limitada.
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