De todo lo que aprendí en mis
clases de economía unos de los temas mas importantes fue la ley de sociedades mercantiles
que nos ayudo mucho a crear nuestra empresa de importación y exportación y
utilizar la sociedad que mas nos convenga para nuestra empresa, ver también los
socios que tengamos
MISIÓN Y VISIÓN
Misión es tratar que las empresas
vendan mas y a un mejor precio sus productos siendo de muy buena calidad la visión ser la mejor empresa de importación y
exportación para poder expandirnos mas y beneficiar a muchas empresas.
SOCIOS: 20% de dinero en efectivo
ü Mariana Escobar
Reyes
ü Eduardo Escobar
Reyes
ü Mauricio Escobar
Reyes
ü Azucena Reyes Gómez
ü Ricardo Escobar Cruz
DATOS DE LA OFICINA:
3° sur prolongación núm. 21 entre 18 y 20 privada
oriente
Teléfono: 6425881
Cel. 9621658482
RAZÓN SOCIAL: Eduardo Escobar Reyes
ORGANIGRAMA:
¿CÓMO DAR DE ALTA A MI EMPRESA
ANTE EL SISTEMA DE ATENCIÓN TRIBUTARIA (SAT)?
El Sistema de
Administración Tributaria, a través de sus oficinas de atención ciudadana, es
la única dependencia en la que se registra una empresa. Antes de iniciar define
en qué régimen fiscal operará tu negocio. Considera que tienes dos opciones:
persona moral, cuando se trata de una sociedad, y persona física con actividad
empresarial.
Si la figura será la de
persona moral, al darte de alta tendrás que presentar el acta constitutiva de
la empresa e identificación del representante legal. Este documento es expedido
por un notario público, quien también puede registrar tu compañía sin necesidad
de que acudas a una oficina del SAT. "El objetivo es simplificar el
trámite, ahorrarle tiempo al empresario y agilizar el servicio, ya que
únicamente contestará un sencillo cuestionario", señala Nora Caballero,
administradora general de Atención al Contribuyente del SAT.
Este trámite es
gratuito, ya sea que lo realices con el notario o en la ventanilla del SAT. Si
decidiste realizarlo por tu cuenta, reúne los siguientes documentos:
1. CURP o acta de
nacimiento del representante legal.
2. Identificación
oficial. Puede ser la credencial de elector, pasaporte vigente, cédula
profesional o cartilla del servicio militar.
3. Comprobante de
domicilio fiscal.
4. Acta constitutiva de
la empresa.
Una vez que tengas los
papeles, acude a tu cita el día y la hora indicada por la oficina que te
corresponda.
Aunque es un
procedimiento que está diseñado para terminarse en una sola cita, se puede extender
por una razón principal: descuidos de los emprendedores, entre los que destacan
el no tener definido el domicilio fiscal o una cuenta de correo electrónico.
Las primeras preguntas
que tienes que responder serán sobre tus datos personales como nombre completo
y fecha de nacimiento. Procura tener listo el nombre de tu empresa, pues este
dato junto con la fecha de inicio de operaciones es fundamental para determinar
la residencia fiscal del negocio. Además te solicitarán la dirección de la
compañía y los ingresos.
De acuerdo con Nora
Caballero, durante la entrevista con un funcionario del SAT se te
proporcionarán los datos necesarios para determinar tu domicilio fiscal.
La determinación de las
actividades y obligaciones fiscales es un paso importante en este trámite. Para
hacerlo, tendrás que responder una serie de preguntas como los ingresos anuales
que proyectas en tu negocio y si la empresa será tu única fuente de ingresos.
Además de los datos anteriores, te preguntarán: si desarrollarás actividades por
cuenta propia, el sector empresarial en el que estará tu compañía y si contarás
con empleados.
Inscribir tu empresa en
el SAT es un buen comienzo para trabajar dentro de la formalidad. Tener la
Cédula de Identificación Fiscal es importante porque con ella podrás facturar
electrónicamente. Y lo más importante: tendrás una mayor oportunidad para
obtener algún crédito. Recuerda que uno de los requisitos para financiar tu
compañía es ser una empresa legalmente constituida. ¿Cómo lo comprobarás?
Simple, con la Cédula de Identificación Fiscal.
¿Y después?
Una vez que diste de
alta tu empresa y avisaste oportunamente sobre el inicio de operaciones, éstas
son las obligaciones fiscales que tendrás que cumplir:
- Presentar la
declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas.
- La declaración y pago
mensual del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).
- La declaración y pago
provisional mensual del ISR.- La declaración anual del ISR, donde se informe de
los clientes y proveedores de bienes y servicios.
- Presentar la
declaración y pago definitivo mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Proporcionar la
información del IVA que se solicite en las declaraciones del ISR.
- Presentar la
declaración mensual donde se informe sobre las operaciones con terceros para
efecto del IVA.
- Presentar la declaración anual donde se informe
de las retenciones de los trabajadores, sueldos y salarios, y trabajadores
asimilados a salarios.
CONSTITUCIÓN
LEGAL DE LA EMPRESA DE EXPORTACION E IMPORTACION
Paso 1:
Obtener permiso
de constitución y nombre de la nueva empresa ante la Secretaría de Relaciones
Exteriores (SRE). Se hace electrónicamente en un día y al siguiente se obtiene
la aprobación.
Tiempo:
Dos días
REQUISITOS
Presentar
la solicitud constitución de sociedades
publicada en el Diario Oficial de la Federación, debidamente
requisitada, o en su defecto escrito libre que contenga: el órgano a quien se
dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente,
nombre de quien realice el trámite, domicilio para oír y recibir
notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir
notificaciones, opciones de denominación solicitada, especificar el régimen
jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante.
B) Cubrir
el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción I de
la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria o bien,
mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de
crédito certificadas.
C) La
solicitud deberá presentarse en oficinas centrales en original y copia y en
Delegaciones Estatales en original y dos copias.
PASO 2:
Inscribir
el negocio ante Notario Público. Se constituye legalmente la empresa mediante
una escritura. Cualquier sociedad mercantil debe ser constituida ante un
Notario Público o Fedatario Público, para esto se crea un instrumento notarial
denominado Acta Constitutiva en donde se le da nombre y razón social a la
entidad, se definen los estatutos sociales, se establecen quienes serán los
socios y participaciones de los mismos, se define el órgano de administración
así como los apoderados y los poderes específicos que se les conferirán,
duración de la sociedad, así como otros elementos importantes que se acuerdan.
ACTA CONSTITUTIVA
Yo Eduardo Escobar Reyes, mexicano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. ....... y de este
domicilio, actuando para este acto debidamente autorizado por el Acta
Constitutiva Estatutaria de la empresa: “Minexport, de S.A. de C.V” domiciliada
en la ciudad de Tapachula Chiapas, ante usted con el debido respeto ocurro para
exponer: Presento en este acto el documento respectivo de la respectiva firma,
el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la vez
como Estatutos Sociales de la Misma.
Formulo a usted la siguiente
participación a los fines de inscripción, fijación y publicación para lo cual
se sirva usted ordenar me sea expedidas dos (2) Copias Certificadas de los
recaudos, y del auto que lo provea para proceder a la respectiva publicación.
Es Justicia, en la ciudad de
Guatire, a la fecha de su presentación. Quienes suscriben, Mariana Escobar Reyes, Eduardo
Escobar Reyes, Mauricio Escobar Reyes, Azucena Reyes Gómez, Ricardo
Escobar Cruz
; mexicanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad respectivamente
y de este domicilio, actuando en nombre propio por medio del presente documento
declaramos: Que hemos convenido constituir, como en efecto constituimos una
Sociedad Mercantil bajo la modalidad de Compañía Anónima que se regirá en un
todo por las cláusulas de éste Documento Constitutivo, el cual ha sido
redactado con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la
misma.
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
PRIMERA: La denominación social de la Compañía será “minexporte
de S.A de C.V
SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio principal en Guatire,
Municipio Zamora del Estado Miranda, sin embargo podrá establecer sucursales y
agencias en cualquier lugar del territorio de la República o fuera de ella,
cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas.
TITULO SEGUNDO
OBJETO Y DURACIÓN
TERCERA: La Compañía tendrá como objeto principal la compra,
venta, importación, exportación, distribución y comercialización de Productos
elaborados y semi elaborados y en consecuencia toda actividad de lícito
comercio, pues la enumeración anterior es meramente enunciativa más no
limitativa.
CUARTA: La duración de la Compañía será de Veinte (20) años
contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo ser
prorrogada o disminuida por decisión de la Asamblea de accionistas que serán convocados
a estos efectos.
TITULO TERCERO
CAPITAL SOCIAL,
ACCIONISTAS Y ACCIONES
QUINTA: El Capital Social de la Compañía será de veinte cinco
mil pesos (25000) dividido en cinco acciones por un valor de cada una.
SEXTA: La Accionista Sociedad Mercantil “Cisneros, Seylin”
ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, cantidad
esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que
integran el capital social de la compañía; La Accionista Sociedad Mercantil “García,
Tania” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y
nominativas, cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de
las acciones que integran el capital social de la compañía; El Accionista
Sociedad Mercantil “León, Jhonny” ha suscrito y pagado en su totalidad,
1.250 acciones, comunes y nominativas, UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de
las acciones que integran el capital social de la compañía; La Accionista
Sociedad Mercantil “Manssur, Angela” ha suscrito y pagado en su
totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social
de la compañía; El Accionista Sociedad Mercantil “Orta, Alberto” ha
suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, UN
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social
de la compañía; totalizando esto el CIEN POR CIENTO (100%) del capital
social de la compañía.
SÉPTIMA: Las acciones son de igual valor y confieren a sus
titulares iguales derechos; y son indivisibles con respecto a la Compañía, la
cual no reconocerá sino a uno sólo por cada acción, por consiguiente, cuando la
acción pertenezca a más de una persona, deberá estar representada por una de
ellas. En caso de aumento de Capital Social, los Accionistas tendrán derecho
preferente para suscribir nuevas acciones, en la misma proporción en que sean
propietarios de las primeras para ese momento y la Asamblea decidirá lo
relativo al plazo y condiciones para ejercer ese derecho.
OCTAVA: Los títulos de las Acciones podrán comprender un número
cualquiera de ellas y llevarán la firma autógrafa del Presidente Ejecutivo y/o
Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva. La propiedad de las Acciones se
probará única y exclusivamente con la inscripción de las mismas en el Libro de
Accionistas de la Compañía, la cual deberá ser firmada por los representantes
legales del titular y por el Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo
de la Junta Directiva.
NOVENA: En igualdad de condiciones y en proporción a las
acciones que posean, los socios propietarios de las acciones tienen el Derecho
de preferencia para la adquisición de las acciones que cualquiera de los
accionistas desee enajenar. En consecuencia, el socio que desee vender total ó
parcialmente sus acciones deberá ofrecerlas primero a los otros accionistas,
quienes tendrán un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del
ofrecimiento formal para resolver sobre el particular. Transcurrido ese lapso
sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su derecho o si estos no han
manifestado su deseo de adquirir las acciones ofrecidas en venta, el accionista
vendedor quedará en libertad de enajenarlas a terceras personas.
DECIMA: La cesión de las acciones deberá constar en el
respectivo Libro de Accionistas, con la firma del cedente ó su apoderado, quién
deberá ser designado por poder debidamente autenticado.
DECIMA PRIMERA: Las acciones que con arreglo a lo que determine el
presente documento, deberán ser depositadas en la caja social de la compañía, a
los efectos del artículo 244 del Código de Comercio, en consecuencia serán
inalienables y respecto de las mismas se procederá de conformidad con lo
preceptuado en el citado artículo.
TITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
DE ACCIONISTAS
DECIMA SEGUNDA: La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo
de la Compañía y como tal estará revestida de las más amplias facultades para
dirigir y administrar los negocios sociales de ella y al ser constituida
legalmente conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la Ley, representa
la universalidad de los Accionistas y sus actuaciones y decisiones dentro de
los limites de sus facultades son de obligatorio cumplimiento para todos ellos,
aun cuando no hayan asistido a las reuniones.
DECIMA TERCERA: Sin perjuicio a lo que disponga la Ley, la Asamblea
General de Accionistas se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre
del ejercicio fiscal, y corresponde a ella discutir, aprobar, improbar ó
modificar el balance y estado de ganancias y pérdidas, nombrar al comisario de
la empresa, así como conocer de todos los asuntos que le sean sometidos a su
consideración y será La Asamblea General de Accionistas, la única facultada a
los fines de nombrar los miembros del órgano administrativo de la empresa, que
conformarán la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Extraordinarias de
Accionistas se reunirán siempre que interese a la Compañía y ésta decidirá
sobre cualquier asunto que le sea sometido. Tanto las Asambleas Ordinarias como
las Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Director Gerente que ocupe
el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva y en el caso de las
Asambleas Extraordinarias por solicitud que represente un veinte por ciento
(20%) del Capital Social de la Compañía.
DECIMA CUARTA: La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria ó
Extraordinaria de Accionistas deberán ser formuladas por el Director Gerente
que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, mediante
anuncio publicado en un diario local de reconocida circulación con cinco (05)
días de anticipación por lo menos o por carta comunicación especial para estos
fines, dirigida a cada uno de los representantes legales de los accionistas,
las cuales contendrán la indicación del objeto de la reunión, así como el
lugar, día y hora en que se llevará a cabo.
DECIMA QUINTA: Cuando los accionistas consideren necesario reunirse en
Asamblea y no se hubiere efectuado la convocatoria para tal fin, la falta de
convocatoria quedará subsanada con la presencia de la representación del cien
por ciento (100%) de los accionistas.
DECIMA SEXTA: Cada Acción tendrá derecho a un (01) voto en la Asamblea
de Accionistas y todos los asuntos cualesquiera que sean, podrán ser decididos
por la mayoría de los votos de los accionistas presentes en ella, siendo el
porcentaje mínimo para cualquier decisión la aprobación de los accionistas que
representen el equivalente al ochenta por ciento (80%) del Capital Social.
Igual porcentaje de decisión se requerirá para los casos previstos en el
artículo 280 del Código de Comercio.
DECIMA SÉPTIMA: Las Asambleas de Accionistas se considerarán válidamente
constituidas al encontrarse presente la representación de por lo menos el
ochenta por ciento (80%) del Capital Social, en caso de falta de quórum se
procederá según lo dispone el Código de Comercio en sus artículos 274, 276 y
281.
TITULO QUINTO
DE LA ADMINISTRACIÓN
DECIMA OCTAVA: La administración de la Compañía estará a cargo de una
Junta Directiva la cual estará conformada por UN (01) PRESIDENTE EJECUTIVO y
UN (01) VICEPRESIDENTE EJECUTIVO; quienes serán designados en su totalidad
por la Asamblea General de Accionistas, permaneciendo en los mismos hasta tanto
no sean designados sus sustitutos y éstos entren a ejercer sus funciones. Para
ejercer un cargo dentro de la Junta Directiva de la empresa, no necesariamente
debe ser accionista.
DECIMA NOVENA: La representación legal de la Compañía será ejercida de
manera indistinta por cualquiera de los representantes legales de los
accionistas.
VIGÉSIMA: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de
administración de los negocios de los bienes de la sociedad y en ejercicio de
estas facultades, podrán ejecutar todos los actos, negocios y operaciones
relacionados con el objeto social y obligarán a la sociedad indistintamente con
una cualquiera de las firmas en todo acto ó contrato. Sin perjuicio de lo que
disponga la Ley y siendo de carácter enunciativo y no limitativo, se
especifican a continuación entre otras atribuciones que se consideran
principales las siguientes:
Ejercer la representación de la
Sociedad en sus negociaciones frente a terceros, pudiendo realizar toda clase
de actos y celebrar los contratos que le sean necesarios para el desarrollo de
su objeto social, debiendo vigilar los actos que ejecuten funcionarios,
empleados y personas que en virtud de mandato o poder actúen en nombre de la
Compañía con carácter judicial o extrajudicial.
Firmar y otorgar en nombre de la
compañía, toda clase de contratos, documentos, cheques, letras de cambio,
pagaré, cartas de crédito o cualquier otro negocio jurídico capaz de obligarla.
Apertura cuentas en Instituciones
bancarias ó de Crédito, movilizar dichas cuentas o depósitos con firmas
indistintas, pudiendo autorizar a terceras personas para que tengan firmas
autorizadas.
Recibir en nombre de la Compañía
cualquier tipo de donación, valores, propiedades, bienes de cualquier
naturaleza que conformen su patrimonio.
Nombrar y remover funcionarios,
Gerentes, Representantes, Agentes y Apoderados generales ó Especiales, tanto
para Venezuela como para el Exterior.
Presidir las Asambleas de
Accionistas y hacer cumplir las decisiones que en ella se adopten.
Presentar al Comisario por lo menos
con un mes anticipación al día fijado para la Asamblea General Ordinaria de
Accionistas, el Balance General con sus respectivos anexos a los fines del
examen y se practique el informe tal y como lo disponen el artículo 304 y 305
del Código de Comercio.
Presentar al Registrador Mercantil
dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del balance, una copia
del mismo y del informe del Comisario, a los fines de su publicación y conforme
a lo que se contrae el artículo 308 del Código de Comercio.
Ejercer en general las atribuciones
y cumplir con las obligaciones que a los Administradores de las Compañías
Anónimas le impone el Código de comercio, con las limitaciones de aquellos
actos que sean sólo de la competencia de la Asamblea General de Accionistas.
TITULO SEXTO
DEL COMISARIO
VIGÉSIMA PRIMERA: La Compañía tendrá un Comisario, pudiendo tener suplente, si así es
decidido por la Asamblea de Accionistas, los cuales tendrán obligaciones y
facultades que les impone y otorga la Ley, no pudiendo ser éstos accionistas de
la sociedad. Asimismo podrán ser reelegidos en sus cargos. En virtud de lo
antes expuesto se designa al LICENCIADO Miguel Ángel Bolívar , mexicano , de
profesión Administrador y titular de la cédula de identidad e inscrito en el
Colegio de Contadores Públicos, como Comisario de la Compañía hasta tanto sea
designado su sustituto.
TITULO SÉPTIMO
VIGÉSIMA SEGUNDA: El primer ejercicio económico de la Compañía comprenderá
desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil hasta el 31 de
Diciembre del dos mil 12 (2012) y los subsiguientes del primero (01) de Enero
hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
VIGÉSIMA TERCERA: Para determinar los beneficios ó utilidades líquidas, se
deducirán de los ingresos brutos, todos los gastos atinentes al giro, operación
y producción de la renta y en general todas las demás erogaciones de la
Compañía.
VIGÉSIMA CUARTA: Anualmente se separará de dichos beneficios ó utilidades
líquidas, una cuota del cinco por ciento (05%) por lo menos, a los efectos del
fondo de reserva preceptuado en el artículo 262 del Código de Comercio, hasta
que dicho fondo alcance a una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del
Capital Social. Igualmente se separarán los apartados que como garantía
adicional disponga la Asamblea General de Accionistas. Los beneficios y
utilidades que resulten después de las deducciones anteriores y el
correspondiente pago de los impuestos Nacionales, Estadales y Municipales,
quedará a disposición de la Administración de la empresa para que sean
distribuidos entre los accionistas en su debida proporción de acuerdo a su
participación porcentual en el Capital Social, o bien para que sean
reinvertidos en beneficio de la Empresa si así lo dispusieran sus
beneficiarios. Los dividendos declarados y no reclamados no generarán interés
alguno.
TITULO OCTAVO
DE LA LIQUIDACIÓN Y
DISOLUCIÓN
VIGÉSIMA QUINTA: Para todo lo relativo a la disolución y liquidación de
la Compañía, en cuanto a sus causales y modalidades en su ejecución se regirá
por todo lo dispuesto en el Código de Comercio.
VIGÉSIMA SEXTA: En todo aquello que no haya sido previsto en estos
estatutos, regirán todas las disposiciones relativas a cada situación
contenidas en el Código de Comercio y leyes Especiales que regulen la materia.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMA SEPTIMA: La Asamblea de Accionistas reunida para otorgar la
presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de “minexport de S.A DE S.V.´´designó
la siguiente Junta Directiva que será la encargada de la Administración de la
Compañía: PRESIDENTE EJECUTIVO: Ricardo Escobar Cruz, VICEPRESIDENTE
EJECUTIVO: Mauricio Escobar
Reyes
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA: Se faculta al ciudadano Eduardo
escobar reyes titular de la cédula de identidad, para que efectúe la
participación, inscripción, tramitación legal y Certificación de estos
Estatutos Sociales ante el Registro Mercantil del domicilio respectivo. Así lo
acordamos en Tapachula Chiapas (10) días del mes de junio del dos mil 12(2012).
Socios:
ü Mariana Escobar
Reyes
ü Eduardo Escobar
Reyes
ü Mauricio Escobar
Reyes
ü Azucena Reyes Gómez
ü Ricardo Escobar Cruz
Paso 3:
Inscribir la
escritura en el Registro Público de Comercio. El notario público puede acceder
por Internet al registro mediante su firma electrónica.
Tiempo: Tres
días
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