Paso 6:
Registro definitivo ante la Secretaria de Hacienda. Para obtenerlo se proporciona el registro que otorgó el IMSS y con ello se termina el procedimiento de registro para el pago de impuestos. Sin costo.
Tiempo: 1 día
·         ¿COMO DARSE DE ALTA AL SAT?

1.      En el portal de internet del SAT ingrese a oficina virtual y seleccione inscripción el RFC.

2.      En la pantalla servicios por internet ingrese al formato electrónico seleccionando la carpeta inscripción en el RFC y de clic en solicitud de inscripción.

Posteriormente, en el menú de clic en servicios por internet.

3.      Inmediatamente se abre electrónico para el trámite de inscripción en el RFC.

Capture los datos correspondientes de acuerdo con las instrucciones. Los campos señalados con asteriscos son obligatorios.

Al concluir con la captura de cada pantalla de clic en siguiente para continuar con el llenado. También puede regresar a la página anterior para capturar datos que haya omitido o desee modificar.

Al finalizar la captura de toda la información solicitada en el formato electrónico haga lo siguiente:

-          Imprima la vista previa y verifique que su información esté correcta;  de ser así realice el envío.

-          Imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio.

-          Solicite una cita en cualquier Modulo de Servicios Tributarios del SAT.

-          Dentro de los 10 días siguientes al envío, de la solicitud, lleve el acuse de recepción acompañado de los documentos, que se detallan más adelante, al Modulo de Servicios Tributarios del SAT en el cual se genero su cita, para concluir con su trámite de inscripción al RFC del SAT.

4.      Cuando acuda al Modulo de Servicios Tributarios del SAT en el cual haya generado su cita, el personal cotejará  la información que envío por internet con la documentación que presente; si sus datos están correctos, se le proporciona la solicitud de inscripción en el RFC del SAT para que la firme y concluya con su tramite; también se la hace entrega de su cedula de identificación fiscal.
Personalmente acudiendo a una cita a cualquier Modulo de Servicios Tributarios del SAT; proporcionar la información que se le sea requerida por el personal para el llenado del formato electrónico, y los siguientes documentos:
-          Copia del certificado del documento constitutivo debidamente protocolizado.

-          Original de comprobante de domicilio fiscal.

-          Cualquier identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y firma expendida por los gobiernos federal, estatal o municipal.

-          En su caso, copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos  y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario fedatario público.

-          Cuando haya iniciado la inscripción en el RFC a través de internet, debe llevar además el acuse de recepción que contenga el número de folio correspondiente.

Paso 7:
Registrarse en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC) y al Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM). Como parte de la Ley de Cámaras Comerciales se debe hacer este registro federal. El pago es de 5500.
26 días nos tomó para tener listo toda nuestra constitución legal y el monto total de la constitución legal fue de: $9500.
DOCUMENTOS PARA AFILIARSE                                                                                                REQUISITOS:

-          Modulo de Afiliación

-          Modulo de Registro al SIEM

-          Declaración anual

-          Alta de Hacienda Federal

-          Copia del RFC de la empresa

-          Acta constitutiva (personas Morales)

-          Credencial de elector del Representante legal

-          Comprobante de domicilio fiscal

-          Croquis de ubicación de la empresa

-          Alta al IMS

-          Registro de contraloría

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION AL SIEM

-Formato lleno en original y dos copias

- Copia de la alta de hacienda o apertura de establecimiento

- Copia de la cedula de identificación fiscal

- Copia del Alta Constitutiva (en caso de ser persona Moral)

- Pago correspondiente.



Paso 4:

Darse de alta en la Secretaría de Hacienda para obtener el Registro Federal de Contribuyentes. Se inicia el trámite para obtener el RFC ante la autoridad federal. Sin costo.

Tiempo: 16 días


Paso 5:
Registrarse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Es un requisito federal a través del cual el nuevo empresario se registra como patrón. Sin costo.
Tiempo: 1 día
REQUISITOS:
  •    Acuse de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
  •    Acta Constitutiva con el sello en el registro público de la propiedad.
  •    Identificación original del representante legal.
  •    Contar por lo menos con un empleado y presentar aviso Afil-02.
  •    Formato Afil-01 debidamente requisitado.
   Aviso de inscripción de las empresas y modificaciones en el seguro de riesgos de trabajo










EMPRESA DE IMPORTACION Y EXPORTACION


NOMBRE DE LA EMPRESA: Minexport de S.A DE C.V
GIRO DE LA EMPRESA: servicio  de exportación e importación

 ANTECEDENTES:
De todo lo que aprendí en mis clases de economía unos de los temas mas importantes fue la ley de sociedades mercantiles que nos ayudo mucho a crear nuestra empresa de importación y exportación y utilizar la sociedad que mas nos convenga para nuestra empresa, ver también los socios que tengamos
MISIÓN Y VISIÓN
Misión es tratar que las empresas vendan mas y a un mejor precio sus productos siendo de muy buena calidad  la visión ser la mejor empresa de importación y exportación para poder expandirnos mas y beneficiar a muchas empresas.

SOCIOS: 20% de dinero en efectivo

ü Mariana Escobar Reyes

ü Eduardo Escobar Reyes

ü Mauricio Escobar Reyes

ü Azucena Reyes Gómez

ü  Ricardo Escobar  Cruz

DATOS DE LA OFICINA:

3° sur prolongación núm. 21 entre 18 y 20 privada oriente

Teléfono: 6425881

Cel. 9621658482

RAZÓN SOCIAL: Eduardo Escobar Reyes

ORGANIGRAMA:


¿CÓMO DAR DE ALTA A MI EMPRESA ANTE EL SISTEMA DE ATENCIÓN TRIBUTARIA (SAT)?

El Sistema de Administración Tributaria, a través de sus oficinas de atención ciudadana, es la única dependencia en la que se registra una empresa. Antes de iniciar define en qué régimen fiscal operará tu negocio. Considera que tienes dos opciones: persona moral, cuando se trata de una sociedad, y persona física con actividad empresarial.

Si la figura será la de persona moral, al darte de alta tendrás que presentar el acta constitutiva de la empresa e identificación del representante legal. Este documento es expedido por un notario público, quien también puede registrar tu compañía sin necesidad de que acudas a una oficina del SAT. "El objetivo es simplificar el trámite, ahorrarle tiempo al empresario y agilizar el servicio, ya que únicamente contestará un sencillo cuestionario", señala Nora Caballero, administradora general de Atención al Contribuyente del SAT.

Este trámite es gratuito, ya sea que lo realices con el notario o en la ventanilla del SAT. Si decidiste realizarlo por tu cuenta, reúne los siguientes documentos:

1. CURP o acta de nacimiento del representante legal.

2. Identificación oficial. Puede ser la credencial de elector, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del servicio militar.

3. Comprobante de domicilio fiscal.

4. Acta constitutiva de la empresa.

Una vez que tengas los papeles, acude a tu cita el día y la hora indicada por la oficina que te corresponda.

Aunque es un procedimiento que está diseñado para terminarse en una sola cita, se puede extender por una razón principal: descuidos de los emprendedores, entre los que destacan el no tener definido el domicilio fiscal o una cuenta de correo electrónico.

Las primeras preguntas que tienes que responder serán sobre tus datos personales como nombre completo y fecha de nacimiento. Procura tener listo el nombre de tu empresa, pues este dato junto con la fecha de inicio de operaciones es fundamental para determinar la residencia fiscal del negocio. Además te solicitarán la dirección de la compañía y los ingresos.

De acuerdo con Nora Caballero, durante la entrevista con un funcionario del SAT se te proporcionarán los datos necesarios para determinar tu domicilio fiscal.

La determinación de las actividades y obligaciones fiscales es un paso importante en este trámite. Para hacerlo, tendrás que responder una serie de preguntas como los ingresos anuales que proyectas en tu negocio y si la empresa será tu única fuente de ingresos. Además de los datos anteriores, te preguntarán: si desarrollarás actividades por cuenta propia, el sector empresarial en el que estará tu compañía y si contarás con empleados.

Inscribir tu empresa en el SAT es un buen comienzo para trabajar dentro de la formalidad. Tener la Cédula de Identificación Fiscal es importante porque con ella podrás facturar electrónicamente. Y lo más importante: tendrás una mayor oportunidad para obtener algún crédito. Recuerda que uno de los requisitos para financiar tu compañía es ser una empresa legalmente constituida. ¿Cómo lo comprobarás? Simple, con la Cédula de Identificación Fiscal.

¿Y después?

Una vez que diste de alta tu empresa y avisaste oportunamente sobre el inicio de operaciones, éstas son las obligaciones fiscales que tendrás que cumplir:

- Presentar la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas.

- La declaración y pago mensual del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU).

- La declaración y pago provisional mensual del ISR.- La declaración anual del ISR, donde se informe de los clientes y proveedores de bienes y servicios.

- Presentar la declaración y pago definitivo mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

- Proporcionar la información del IVA que se solicite en las declaraciones del ISR.

- Presentar la declaración mensual donde se informe sobre las operaciones con terceros para efecto del IVA.

- Presentar la declaración anual donde se informe de las retenciones de los trabajadores, sueldos y salarios, y trabajadores asimilados a salarios.
CONSTITUCIÓN LEGAL DE LA EMPRESA DE EXPORTACION E IMPORTACION
Paso 1:
Obtener permiso de constitución y nombre de la nueva empresa ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Se hace electrónicamente en un día y al siguiente se obtiene la aprobación.
Tiempo: Dos días
REQUISITOS
Presentar la solicitud constitución de sociedades  publicada en el Diario Oficial de la Federación, debidamente requisitada, o en su defecto escrito libre que contenga: el órgano a quien se dirige el trámite, el lugar y fecha de emisión del escrito correspondiente, nombre de quien realice el trámite, domicilio para oír y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, opciones de denominación solicitada, especificar el régimen jurídico solicitado y firma autógrafa del solicitante.
B) Cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas.
C) La solicitud deberá presentarse en oficinas centrales en original y copia y en Delegaciones Estatales en original y dos copias.
PASO 2:
Inscribir el negocio ante Notario Público. Se constituye legalmente la empresa mediante una escritura. Cualquier sociedad mercantil debe ser constituida ante un Notario Público o Fedatario Público, para esto se crea un instrumento notarial denominado Acta Constitutiva en donde se le da nombre y razón social a la entidad, se definen los estatutos sociales, se establecen quienes serán los socios y participaciones de los mismos, se define el órgano de administración así como los apoderados y los poderes específicos que se les conferirán, duración de la sociedad, así como otros elementos importantes que se acuerdan.
ACTA CONSTITUTIVA
Yo Eduardo Escobar Reyes, mexicano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. ....... y de este domicilio, actuando para este acto debidamente autorizado por el Acta Constitutiva Estatutaria de la empresa: “Minexport, de S.A. de C.V” domiciliada en la ciudad de Tapachula Chiapas, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer: Presento en este acto el documento respectivo de la respectiva firma, el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la vez como Estatutos Sociales de la Misma.
Formulo a usted la siguiente participación a los fines de inscripción, fijación y publicación para lo cual se sirva usted ordenar me sea expedidas dos (2) Copias Certificadas de los recaudos, y del auto que lo provea para proceder a la respectiva publicación.
Es Justicia, en la ciudad de Guatire, a la fecha de su presentación. Quienes suscriben, Mariana Escobar Reyes, Eduardo Escobar Reyes, Mauricio Escobar Reyes, Azucena Reyes Gómez, Ricardo Escobar  Cruz
; mexicanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad respectivamente y de este domicilio, actuando en nombre propio por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido constituir, como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil bajo la modalidad de Compañía Anónima que se regirá en un todo por las cláusulas de éste Documento Constitutivo, el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma.
TITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
PRIMERA: La denominación social de la Compañía será “minexporte de S.A de C.V
SEGUNDA: La Compañía tendrá su domicilio principal en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, sin embargo podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del territorio de la República o fuera de ella, cuando así lo decida la Asamblea de Accionistas.
TITULO SEGUNDO
OBJETO Y DURACIÓN
TERCERA: La Compañía tendrá como objeto principal la compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de Productos elaborados y semi elaborados y en consecuencia toda actividad de lícito comercio, pues la enumeración anterior es meramente enunciativa más no limitativa.
CUARTA: La duración de la Compañía será de Veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, pudiendo ser prorrogada o disminuida por decisión de la Asamblea de accionistas que serán convocados a estos efectos.
TITULO TERCERO
CAPITAL SOCIAL, ACCIONISTAS Y ACCIONES
QUINTA: El Capital Social de la Compañía será de veinte cinco mil pesos (25000) dividido en cinco acciones por un valor de cada una.
SEXTA: La Accionista Sociedad Mercantil “Cisneros, Seylin” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; La Accionista Sociedad Mercantil “García, Tania” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, cantidad esta que acredita UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; El Accionista Sociedad Mercantil “León, Jhonny” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; La Accionista Sociedad Mercantil “Manssur, Angela” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, con un valor nominal de UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; El Accionista Sociedad Mercantil “Orta, Alberto” ha suscrito y pagado en su totalidad, 1.250 acciones, comunes y nominativas, UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las acciones que integran el capital social de la compañía; totalizando esto el CIEN POR CIENTO (100%) del capital social de la compañía.
SÉPTIMA: Las acciones son de igual valor y confieren a sus titulares iguales derechos; y son indivisibles con respecto a la Compañía, la cual no reconocerá sino a uno sólo por cada acción, por consiguiente, cuando la acción pertenezca a más de una persona, deberá estar representada por una de ellas. En caso de aumento de Capital Social, los Accionistas tendrán derecho preferente para suscribir nuevas acciones, en la misma proporción en que sean propietarios de las primeras para ese momento y la Asamblea decidirá lo relativo al plazo y condiciones para ejercer ese derecho.
OCTAVA: Los títulos de las Acciones podrán comprender un número cualquiera de ellas y llevarán la firma autógrafa del Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva. La propiedad de las Acciones se probará única y exclusivamente con la inscripción de las mismas en el Libro de Accionistas de la Compañía, la cual deberá ser firmada por los representantes legales del titular y por el Presidente Ejecutivo y/o Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Directiva.
NOVENA: En igualdad de condiciones y en proporción a las acciones que posean, los socios propietarios de las acciones tienen el Derecho de preferencia para la adquisición de las acciones que cualquiera de los accionistas desee enajenar. En consecuencia, el socio que desee vender total ó parcialmente sus acciones deberá ofrecerlas primero a los otros accionistas, quienes tendrán un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir del ofrecimiento formal para resolver sobre el particular. Transcurrido ese lapso sin que ninguno de los accionistas haya ejercido su derecho o si estos no han manifestado su deseo de adquirir las acciones ofrecidas en venta, el accionista vendedor quedará en libertad de enajenarlas a terceras personas.
DECIMA: La cesión de las acciones deberá constar en el respectivo Libro de Accionistas, con la firma del cedente ó su apoderado, quién deberá ser designado por poder debidamente autenticado.
DECIMA PRIMERA: Las acciones que con arreglo a lo que determine el presente documento, deberán ser depositadas en la caja social de la compañía, a los efectos del artículo 244 del Código de Comercio, en consecuencia serán inalienables y respecto de las mismas se procederá de conformidad con lo preceptuado en el citado artículo.
TITULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS
DECIMA SEGUNDA: La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Compañía y como tal estará revestida de las más amplias facultades para dirigir y administrar los negocios sociales de ella y al ser constituida legalmente conforme a lo dispuesto en estos estatutos y en la Ley, representa la universalidad de los Accionistas y sus actuaciones y decisiones dentro de los limites de sus facultades son de obligatorio cumplimiento para todos ellos, aun cuando no hayan asistido a las reuniones.
DECIMA TERCERA: Sin perjuicio a lo que disponga la Ley, la Asamblea General de Accionistas se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal, y corresponde a ella discutir, aprobar, improbar ó modificar el balance y estado de ganancias y pérdidas, nombrar al comisario de la empresa, así como conocer de todos los asuntos que le sean sometidos a su consideración y será La Asamblea General de Accionistas, la única facultada a los fines de nombrar los miembros del órgano administrativo de la empresa, que conformarán la Junta Directiva. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas se reunirán siempre que interese a la Compañía y ésta decidirá sobre cualquier asunto que le sea sometido. Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias, deberán ser convocadas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva y en el caso de las Asambleas Extraordinarias por solicitud que represente un veinte por ciento (20%) del Capital Social de la Compañía.
DECIMA CUARTA: La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria ó Extraordinaria de Accionistas deberán ser formuladas por el Director Gerente que ocupe el cargo de Presidente Ejecutivo de la Junta Directiva, mediante anuncio publicado en un diario local de reconocida circulación con cinco (05) días de anticipación por lo menos o por carta comunicación especial para estos fines, dirigida a cada uno de los representantes legales de los accionistas, las cuales contendrán la indicación del objeto de la reunión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo.
DECIMA QUINTA: Cuando los accionistas consideren necesario reunirse en Asamblea y no se hubiere efectuado la convocatoria para tal fin, la falta de convocatoria quedará subsanada con la presencia de la representación del cien por ciento (100%) de los accionistas.
DECIMA SEXTA: Cada Acción tendrá derecho a un (01) voto en la Asamblea de Accionistas y todos los asuntos cualesquiera que sean, podrán ser decididos por la mayoría de los votos de los accionistas presentes en ella, siendo el porcentaje mínimo para cualquier decisión la aprobación de los accionistas que representen el equivalente al ochenta por ciento (80%) del Capital Social. Igual porcentaje de decisión se requerirá para los casos previstos en el artículo 280 del Código de Comercio.
DECIMA SÉPTIMA: Las Asambleas de Accionistas se considerarán válidamente constituidas al encontrarse presente la representación de por lo menos el ochenta por ciento (80%) del Capital Social, en caso de falta de quórum se procederá según lo dispone el Código de Comercio en sus artículos 274, 276 y 281.
TITULO QUINTO
DE LA ADMINISTRACIÓN
DECIMA OCTAVA: La administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva la cual estará conformada por UN (01) PRESIDENTE EJECUTIVO y UN (01) VICEPRESIDENTE EJECUTIVO; quienes serán designados en su totalidad por la Asamblea General de Accionistas, permaneciendo en los mismos hasta tanto no sean designados sus sustitutos y éstos entren a ejercer sus funciones. Para ejercer un cargo dentro de la Junta Directiva de la empresa, no necesariamente debe ser accionista.
DECIMA NOVENA: La representación legal de la Compañía será ejercida de manera indistinta por cualquiera de los representantes legales de los accionistas.
VIGÉSIMA: La Junta Directiva tendrá las más amplias facultades de administración de los negocios de los bienes de la sociedad y en ejercicio de estas facultades, podrán ejecutar todos los actos, negocios y operaciones relacionados con el objeto social y obligarán a la sociedad indistintamente con una cualquiera de las firmas en todo acto ó contrato. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley y siendo de carácter enunciativo y no limitativo, se especifican a continuación entre otras atribuciones que se consideran principales las siguientes:
Ejercer la representación de la Sociedad en sus negociaciones frente a terceros, pudiendo realizar toda clase de actos y celebrar los contratos que le sean necesarios para el desarrollo de su objeto social, debiendo vigilar los actos que ejecuten funcionarios, empleados y personas que en virtud de mandato o poder actúen en nombre de la Compañía con carácter judicial o extrajudicial.
Firmar y otorgar en nombre de la compañía, toda clase de contratos, documentos, cheques, letras de cambio, pagaré, cartas de crédito o cualquier otro negocio jurídico capaz de obligarla.
Apertura cuentas en Instituciones bancarias ó de Crédito, movilizar dichas cuentas o depósitos con firmas indistintas, pudiendo autorizar a terceras personas para que tengan firmas autorizadas.
Recibir en nombre de la Compañía cualquier tipo de donación, valores, propiedades, bienes de cualquier naturaleza que conformen su patrimonio.
Nombrar y remover funcionarios, Gerentes, Representantes, Agentes y Apoderados generales ó Especiales, tanto para Venezuela como para el Exterior.
Presidir las Asambleas de Accionistas y hacer cumplir las decisiones que en ella se adopten.
Presentar al Comisario por lo menos con un mes anticipación al día fijado para la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, el Balance General con sus respectivos anexos a los fines del examen y se practique el informe tal y como lo disponen el artículo 304 y 305 del Código de Comercio.
Presentar al Registrador Mercantil dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del balance, una copia del mismo y del informe del Comisario, a los fines de su publicación y conforme a lo que se contrae el artículo 308 del Código de Comercio.
Ejercer en general las atribuciones y cumplir con las obligaciones que a los Administradores de las Compañías Anónimas le impone el Código de comercio, con las limitaciones de aquellos actos que sean sólo de la competencia de la Asamblea General de Accionistas.
TITULO SEXTO
DEL COMISARIO
VIGÉSIMA PRIMERA: La Compañía tendrá un Comisario, pudiendo tener suplente, si así es decidido por la Asamblea de Accionistas, los cuales tendrán obligaciones y facultades que les impone y otorga la Ley, no pudiendo ser éstos accionistas de la sociedad. Asimismo podrán ser reelegidos en sus cargos. En virtud de lo antes expuesto se designa al LICENCIADO Miguel Ángel Bolívar , mexicano , de profesión Administrador y titular de la cédula de identidad e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos, como Comisario de la Compañía hasta tanto sea designado su sustituto.
TITULO SÉPTIMO
VIGÉSIMA SEGUNDA: El primer ejercicio económico de la Compañía comprenderá desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil hasta el 31 de Diciembre del dos mil 12 (2012) y los subsiguientes del primero (01) de Enero hasta el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año.
VIGÉSIMA TERCERA: Para determinar los beneficios ó utilidades líquidas, se deducirán de los ingresos brutos, todos los gastos atinentes al giro, operación y producción de la renta y en general todas las demás erogaciones de la Compañía.
VIGÉSIMA CUARTA: Anualmente se separará de dichos beneficios ó utilidades líquidas, una cuota del cinco por ciento (05%) por lo menos, a los efectos del fondo de reserva preceptuado en el artículo 262 del Código de Comercio, hasta que dicho fondo alcance a una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del Capital Social. Igualmente se separarán los apartados que como garantía adicional disponga la Asamblea General de Accionistas. Los beneficios y utilidades que resulten después de las deducciones anteriores y el correspondiente pago de los impuestos Nacionales, Estadales y Municipales, quedará a disposición de la Administración de la empresa para que sean distribuidos entre los accionistas en su debida proporción de acuerdo a su participación porcentual en el Capital Social, o bien para que sean reinvertidos en beneficio de la Empresa si así lo dispusieran sus beneficiarios. Los dividendos declarados y no reclamados no generarán interés alguno.
TITULO OCTAVO
DE LA LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN
VIGÉSIMA QUINTA: Para todo lo relativo a la disolución y liquidación de la Compañía, en cuanto a sus causales y modalidades en su ejecución se regirá por todo lo dispuesto en el Código de Comercio.
VIGÉSIMA SEXTA: En todo aquello que no haya sido previsto en estos estatutos, regirán todas las disposiciones relativas a cada situación contenidas en el Código de Comercio y leyes Especiales que regulen la materia.
DISPOSICIONES FINALES
VIGÉSIMA SEPTIMA: La Asamblea de Accionistas reunida para otorgar la presente Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de “minexport de S.A DE S.V.´´designó la siguiente Junta Directiva que será la encargada de la Administración de la Compañía: PRESIDENTE EJECUTIVO: Ricardo Escobar Cruz, VICEPRESIDENTE EJECUTIVO: Mauricio Escobar Reyes
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Se faculta al ciudadano Eduardo escobar reyes titular de la cédula de identidad, para que efectúe la participación, inscripción, tramitación legal y Certificación de estos Estatutos Sociales ante el Registro Mercantil del domicilio respectivo. Así lo acordamos en Tapachula Chiapas (10) días del mes de junio del dos mil 12(2012).
Socios:
ü Mariana Escobar Reyes
ü Eduardo Escobar Reyes
ü Mauricio Escobar Reyes
ü Azucena Reyes Gómez
ü  Ricardo Escobar  Cruz
Paso 3:
Inscribir la escritura en el Registro Público de Comercio. El notario público puede acceder por Internet al registro mediante su firma electrónica.
Tiempo: Tres días











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